ÚNICO PUNTO: Modificación de los estatutos sociales para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser donataria autorizada.
AL ARTÍCULO SEGUNDO (OBJETO SOCIAL)
DICE ACTUALMENTE:
SEGUNDO: OBJETO.- La asociación tiene por objeto:
1.- La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía conforme a la ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
[...]
9.- Representar a los asociados (...)
[resto del contenido actual]DEBE DECIR:
SEGUNDO: OBJETO.- La asociación tiene por objeto dedicarse exclusivamente a las siguientes actividades culturales:
1.- La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía conforme a la ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
2.- Diseñar, planear, exponer, presentar y ejecutar programas y acciones de beneficio cultural, destinados a la ciudadanía en general, y los bienes y servicios culturales propios de su naturaleza y a contribuir con ellos a mejorar la calidad de vida de ese sector vulnerable de la sociedad principalmente y de toda la población.
3.- Diseñar, planear y ejecutar programas y acciones tendientes a la promoción del arte y la cultura entre todo el sistema educativo local y nacional, procurando en todo momento generar en ellos el apego a los valores culturales como parte de su formación integral, así como promover y difundir los bienes y servicios culturales entre los estudiantes, maestros e investigadores de las instituciones de la educación especial y superior en la región.
4.- Preservar y difundir dentro y fuera del país, la obra de artistas, creadores e intelectuales en coordinación y participación con todos los sectores de la sociedad y de los niveles de gobierno.
5.- Organizar e implementar talleres, cursos, seminarios, conferencias, foros de análisis, conciertos y en general todas aquellas actividades intelectuales y culturales orientadas a ampliar las opciones de disfrute y aprecio de las manifestaciones artísticas y culturales, fomentando a la vez la participación de la comunidad de la entidad y del país.
6.- Contribuir de manera permanente a la integración, impulso y fortalecimiento de grupos de teatro, danza y orquestas.
[Mantener las demás actividades culturales existentes, ELIMINANDO completamente el numeral 9 sobre representación de asociados]
La Asociación destina sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo anterior es de carácter irrevocable.AL ARTÍCULO DÉCIMO (FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA)
EN EL INCISO K) ACTUALMENTE DICE:
k).- (...) donar (...) los bienes de la asociación, lo cual podrá hacer en la forma y términos que libremente escoja y señale, sin limitación alguna.DEBE DECIR:
k).- Donar los bienes de la asociación únicamente a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, cumpliendo siempre con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.ADICIÓN DE NUEVO ARTÍCULO (CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN)
SE ADICIONA EL SIGUIENTE ARTÍCULO:
ARTÍCULO [NÚMERO CORRESPONDIENTE].- DESTINO DEL PATRIMONIO EN CASO DE LIQUIDACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN.
La Asociación, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.
Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable.MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS EXISTENTES SOBRE LIQUIDACIÓN
Los artículos Segundo numeral 18 y Décimo Noveno fracción III actuales que regulan la liquidación QUEDAN SIN EFECTO y se sustituyen por el nuevo artículo arriba establecido.
PRIMERA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria y su debida protocolización ante Notario Público.
SEGUNDA.- Se faculta ampliamente al Presidente de la Asociación para que, por sí solo, comparezca ante Notario Público a protocolizar las presentes modificaciones estatutarias.
TERCERA.- Las presentes modificaciones se realizan con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 79 fracción XII, 82 fracciones I, IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para obtener la autorización como donataria autorizada.
El presente proyecto de modificación estatutaria ha sido elaborado conforme a los requerimientos específicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria en el oficio número 700-02-01-2019-08415 de fecha 12 de septiembre de 2019, y cumple con las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
NOTA IMPORTANTE: Este proyecto debe ser revisado por el notario que protocolizará las modificaciones para asegurar que la redacción sea técnicamente correcta y cumpla con todos los requisitos legales aplicables.